(...)
Finalización de la mediación
El proceso de mediación no tiene una duración limitada en el tiempo, salvo que la legislación del país y para determinados supuestos de mediación obligatoria o voluntaria disponga un
período máximo para llevar a cabo la misma. Aludíamos a la importancia que el mediador no transmitiera a las partes prisas en la finalización de su labor. Sin embargo, en algún momento ésta debe finalizar y de ello han de ser conscientes las partes.
Aparte de los casos en los cuales la mediación no puede continuar por la negativa de una de las partes a volver a la mesa de negociación, por lo general, la mediación finalizará cuando se haya
obtenido la certeza de la imposibilidad del acuerdo o cuando éste se haya alcanzado.
Inexistencia de acuerdo
Cuando el mediador ha desplegado toda su actividad y la búsqueda de soluciones al conflicto ha sido improductiva o cuando a pesar de haberse encontrado distintas propuestas de solución
éstas no han sido aceptadas, se ha de asumir que la mediación ha de finalizar aunque sea sin acuerdo.
En muchas ocasiones las partes prefieren acudir a alternativas distintas. Una de ellas es ejercer el derecho de huelga porque entienden que con su ejercicio van a estar en una posición distinta
en la negociación. A veces se prefiere que sea un tercero quien decida la solución del conflicto, bien sea a través del arbitraje voluntario o bien mediante su sometimiento al juez. Se deben
aceptar por el mediador estas distintas alternativas a las que las partes desean acudir, aceptando la posibilidad que la mediación finalice sin acuerdo.
Finalización con acuerdo
Después del proceso de búsqueda de soluciones las partes pueden alcanzar un acuerdo, siendo ésta la forma más satisfactoria de finalizar la mediación.
El proceso de mediación no tiene una duración limitada en el tiempo, salvo que la legislación del país y para determinados supuestos de mediación obligatoria o voluntaria disponga un
período máximo para llevar a cabo la misma. Aludíamos a la importancia que el mediador no transmitiera a las partes prisas en la finalización de su labor. Sin embargo, en algún momento ésta debe finalizar y de ello han de ser conscientes las partes.
Aparte de los casos en los cuales la mediación no puede continuar por la negativa de una de las partes a volver a la mesa de negociación, por lo general, la mediación finalizará cuando se haya
obtenido la certeza de la imposibilidad del acuerdo o cuando éste se haya alcanzado.
Inexistencia de acuerdo
Cuando el mediador ha desplegado toda su actividad y la búsqueda de soluciones al conflicto ha sido improductiva o cuando a pesar de haberse encontrado distintas propuestas de solución
éstas no han sido aceptadas, se ha de asumir que la mediación ha de finalizar aunque sea sin acuerdo.
En muchas ocasiones las partes prefieren acudir a alternativas distintas. Una de ellas es ejercer el derecho de huelga porque entienden que con su ejercicio van a estar en una posición distinta
en la negociación. A veces se prefiere que sea un tercero quien decida la solución del conflicto, bien sea a través del arbitraje voluntario o bien mediante su sometimiento al juez. Se deben
aceptar por el mediador estas distintas alternativas a las que las partes desean acudir, aceptando la posibilidad que la mediación finalice sin acuerdo.
Finalización con acuerdo
Después del proceso de búsqueda de soluciones las partes pueden alcanzar un acuerdo, siendo ésta la forma más satisfactoria de finalizar la mediación.
Existen dos supuestos claros en los cuales el acuerdo consiste en fijar las bases del pacto definitivo. Nos estamos refiriendo al “principio de acuerdo”, que se produce:
•Cuando en la mesa de negociación no están presentes quienes tienen verdadera capacidad
de decisión, o las partes quieren llevar el acuerdo alcanzado a su ratificación posterior. La asamblea de trabajadores, los afiliados al sindicato o a la organización empresarial o ladirectiva de la empresa son los destinatarios de la consulta de ratificación del principio de acuerdo alcanzado en la mesa de negociación.
• Cuando se señalan los elementos básicos del acuerdo que posteriormente se redactará con
mayor detalle por ambas partes. El acuerdo debe cumplir una serie de requisitos básicos para que podamos entender que la negociación ha finalizado con éxito.
Requisitos del acuerdo
1. Fundamentado: Debe resolver el mayor número de temas de forma satisfactoria para ambas partes.
2. Permanente: Las cuestiones resueltas por medio del acuerdo deben resolverse en la medida de lo posible en forma definitiva, evitándose acuerdos en los cuales ya desde el principio se vislumbre que pueden romperse.
3. Equilibrado: El acuerdo debe percibirse como una victoria para ambas partes. Por ello deben evitarse esos acuerdos en los cuales sólo aparece ganadora una de las partes.
4. Claro: En la medida de lo posible el texto del acuerdo debe ser claro en su redacción, evitando que en el futuro genere problemas interpretativos.
El mediador debe velar por la concurrencia de estos requisitos en el acuerdo alcanzado entre las partes, advirtiendo a las mismas de los posibles riesgos que asumen cuando falla alguno de los mismos.
Las negociaciones laborales no tienen un principio y un final delimitado, sino que por el contrario son un proceso continuo en el cual errores cometidos en una negociación de una determinada controversia pueden hipotecar en el futuro otras negociaciones.
(...)
Fin
MANUAL DE MEDIACIÓN. MANUAL DE MEDIACIÓN. Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Copyright. Organización Internacional del Trabajo 1998
Visitar:
Modelo de Acta de Cierre sin acuerdo:
Actas de Cierre de Mediación (Casos Reales):
- Regulación Honorarios – Dr. Pereyra
- Recurso de Reposición con Apelación Subsidiaria por Rechazo Ejecución