viernes, 5 de agosto de 2016

Cierre de la Mediación I

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Finalización de la mediación

El  proceso  de  mediación  no  tiene  una  duración  limitada  en  el  tiempo,  salvo  que  la  legislación del  país  y  para  determinados  supuestos  de  mediación  obligatoria  o  voluntaria  disponga  un
período máximo para llevar a cabo la misma. Aludíamos a la importancia que el mediador no transmitiera a las partes prisas en la finalización de  su  labor.  Sin  embargo,  en  algún  momento  ésta  debe  finalizar  y  de  ello  han  de  ser conscientes las partes.

Aparte de los casos en los cuales la mediación no puede continuar por la negativa de una de las partes a volver a la mesa de negociación, por lo general, la mediación finalizará cuando se haya
obtenido la certeza de la imposibilidad del acuerdo o cuando éste se haya alcanzado.

Inexistencia de acuerdo

Cuando el mediador ha desplegado toda su actividad y la búsqueda de soluciones al conflicto ha sido  improductiva  o  cuando  a  pesar  de  haberse  encontrado  distintas  propuestas  de  solución
éstas no han sido aceptadas, se ha de asumir que la mediación ha de finalizar aunque sea sin acuerdo.
En muchas ocasiones las partes prefieren acudir a alternativas distintas. Una de ellas es ejercer el derecho de huelga porque entienden que con su ejercicio van a estar en una posición distinta
en la negociación. A veces se prefiere que sea un tercero quien decida la solución del conflicto, bien  sea  a  través  del  arbitraje  voluntario  o  bien  mediante  su  sometimiento  al  juez.  Se  deben
aceptar  por  el  mediador  estas  distintas  alternativas  a  las  que  las  partes  desean  acudir, aceptando la posibilidad que la mediación finalice sin acuerdo.


Finalización  con acuerdo

Después del proceso de búsqueda de soluciones las partes pueden alcanzar un acuerdo, siendo ésta la forma más satisfactoria de finalizar la mediación.

Existen  dos  supuestos  claros  en  los  cuales  el  acuerdo  consiste  en  fijar  las  bases  del  pacto definitivo. Nos estamos refiriendo al “principio de acuerdo”, que se produce:

•Cuando en la mesa de negociación no están presentes quienes tienen verdadera capacidad
de decisión, o las partes quieren llevar el acuerdo alcanzado a su ratificación posterior. La asamblea  de  trabajadores,  los  afiliados  al  sindicato  o  a  la  organización  empresarial  o  ladirectiva  de  la  empresa  son  los  destinatarios  de  la  consulta  de  ratificación  del  principio  de acuerdo alcanzado en la mesa de negociación.
• Cuando se señalan los elementos básicos del acuerdo que posteriormente se redactará con
mayor detalle por ambas partes. El  acuerdo  debe  cumplir  una  serie  de  requisitos  básicos  para  que  podamos  entender  que  la negociación ha finalizado con éxito.
 
Requisitos del acuerdo

1. Fundamentado:  Debe  resolver  el  mayor  número  de  temas  de  forma  satisfactoria  para ambas partes.
2. Permanente:  Las  cuestiones  resueltas  por  medio  del  acuerdo  deben  resolverse  en  la medida  de  lo  posible  en  forma  definitiva,  evitándose  acuerdos  en  los  cuales  ya  desde  el principio se vislumbre que pueden romperse.
3. Equilibrado: El  acuerdo  debe  percibirse  como  una  victoria  para  ambas  partes.  Por  ello deben evitarse esos acuerdos en los cuales sólo aparece ganadora una de las partes.
4. Claro: En  la  medida  de  lo  posible  el  texto  del  acuerdo  debe  ser  claro  en  su  redacción, evitando que en el futuro genere problemas interpretativos.

El  mediador  debe  velar  por  la  concurrencia  de  estos  requisitos  en  el  acuerdo  alcanzado  entre las partes, advirtiendo a las mismas de los posibles riesgos que asumen cuando falla alguno de los mismos.

Las  negociaciones  laborales  no  tienen  un  principio  y  un  final  delimitado,  sino  que  por  el contrario  son  un  proceso  continuo  en  el  cual  errores  cometidos  en  una  negociación  de  una determinada controversia pueden hipotecar en el futuro otras negociaciones.

(...)

Fin

MANUAL DE MEDIACIÓN. MANUAL DE MEDIACIÓN. Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Copyright. Organización Internacional del Trabajo 1998

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Modelo de Acta de Cierre sin acuerdo:

Actas de Cierre de Mediación (Casos Reales):